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sábado, febrero 24, 2007

Opinión - Eduardo Gonzalez Velazquez

Los crímenes del pasado, la Femospp los pasó , II Parte

La Jornada Jalisco (Ver Parte I)

La primera opción para encabezar la Femospp recayó en Alberto Zsekely, diplomático y abogado de derechos humanos. Alberto Zsekely, se sintió seguro de obtener el nombramiento y comenzó a integrar un Comité Ciudadano de Apoyo, pero Vicente Fox dejó la decisión de nombrar al nuevo fiscal en manos de su procurador general el General Macedo de la Concha quien colocó a Ignacio Carrillo Prieto al frente de la nueva fiscalía. Tristemente, el nombre del puesto de Ignacio Carillo Prieto fue inversamente proporcional a los resultados obtenidos, el primero enorme, los segundo verdaderamente pequeños. El nombramiento de Carrillo Prieto causó dudas e interrogantes entre dirigentes de partidos políticos, ex dirigentes del movimiento estudiantil de 1968, de las madres de desaparecidos y organismos de derechos humanos, principalmente porque el fiscal no tenía antecedentes en la mencionada materia.

La Femospp quedó encargada sólo de “delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos”, lo que excluía a grupos paramilitares y autoridades estatales y municipales; un candado más para su trabajo fue la temporalidad que legalmente le otorgaron para esclarecer las violaciones a los derechos humanos, los hechos que podría investigar eran aquellos que hubieran ocurrido antes del 27 de noviembre de 2001.

De este modo, apegado a pie juntillas a la máxima de la política que establece que forma es fondo, el gobierno federal de Vicente Fox creó una fiscalía especial para asegurar que triunfara la impunidad. En México ya conocemos la receta: para asegurar que una investigación no prospere, la ruta es crear una fiscalía especial. Los botones abundan para sostener las pruebas.

Están los casos de las fiscalías creadas ex professo para “llegar al fondo de las cosas” y “solucionar” los asesinatos de Luis Donaldo Colosio; el cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo; Francisco Ruiz Masseiu; la defensora de los derechos humanos, Digna Ochoa; los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez; para atender la violencia contra periodistas y la fiscalía especia contra la delincuencia organizada. Así, las fiscalías especiales se han convertido en organismos que obedecen a intereses políticos y sólo sirven para intentar limpiar la imagen del gobierno. Las investigaciones que llevan a cabo terminan en un laberinto burocrático y una montaña de papeles que jamás llegan a una conclusión de los casos que atienden.

Por esta razón la mayoría de las voces de la sociedad pedían una Comisión de la Verdad y no una fiscalía especial, previniendo quizá lo que finalmente sucedió: la Femospp dio a conocer parte de la verdad histórica pero no resolvió los delitos.

La primera lucha que libró la Femospp fue tratar de demostrar que jurídicamente los crímenes del pasado no habían prescrito.

El debate comenzó y las posiciones se fueron haciendo cada vez más antagónicas. Si bien es cierto, que los crímenes contra la humanidad en un inicio estuvieron relacionados con conflictos armados, hoy en día el derecho internacional los ha configurado como delitos autónomos que también pueden cometerse en tiempo de paz, así ha quedado establecido en el Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda que en su artículo dos establece que el genocidio incluye los actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto a tal.

En el mismo sentido se establece en el artículo 7 del Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998 que: “se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional e i) desaparición forzada de personas.

Así, la desaparición forzada de personas, cuando constituye una práctica sistemática, como lo fue en el México de los años sesenta, setenta y ochenta, es un crimen de lesa humanidad. Como tal es un delito imprescriptible. Es la razón por la cual, la Femospp recurrió al delito de genocidio que, de acuerdo con regulaciones internacionales, nunca prescribe.

En el curso de las discusiones para determinar si los crímenes cometidos durante la guerra sucia habían o no prescrito, fueron fundamentales dos decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Una de ellas, en enero de 2002, que concedía un amparo a los ex dirigentes del Consejo Nacional de Huelga (CNH), Raúl Alvarez Garín, José Gilberto Piñeiro Guzmán, César Tirado, Roberto Vázquez Camarena y Roberto Escudero, contra los actos del director general de Ministerio Público Especializado “A” de la Procuraduría General de la República (PGR), que el 10 de noviembre de 1998 había resuelto que no procedía iniciar una averiguación por los presuntos delitos de genocidio, abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad, por considerar que estaban prescritos. Una más, en julio de 2004 donde el máximo tribunal estableció que la prescripción forzada comienza a contar cuando aparece viva o muerta una persona. Así la SCJN ordenó a la PGR que iniciara una averiguación previa para determinar la existencia o probable existencia de delitos cometidos el 2 de octubre de 1968 en la plaza de las Tres Culturas.

Si bien, en el año 2002, México suscribió y ratificó la Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas, tanto el Ejecutivo como el Senado formularon a ese instrumento internacional una declaración interpretativa, puntualizando que tendría efecto sobre es género de delitos cometidos a partir de la entrada en vigor de la Convención. Esta sería la constante a lo largo de las investigaciones de la Femospp, con una mano el gobierno decía que sí y con la otra que no. La indefinición política como mecanismo para garantizar la impunidad a la clase hegemónica.

ihuatzio@hotmail.com

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