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lunes, enero 29, 2007

Opinión - Jaime Hernandez


Gerardo Octavio Solís y Francisco Ramírez Acuña, artífices de la iniciativa de la policía secreta de Jalisco Foto: ARTURO CAMPOS Y ARCHIVO

¡Reprímelos en caliente!

Jornada Jalisco

La aparente pretensión de posponer la aprobación del proyecto de creación de la policía secreta por parte de los diputados del PRI, medida que se espera se confirme entre hoy y mañana, revela que esta amenaza sigue latente y que sólo es cuestión de tiempo.

El diputado priísta, Aristóteles Sandoval –sí, ese que ha resultado ser más panista que muchos panistas-, ha señalado que “no conocía en la exposición de motivos algunos puntos” de manera que sugirió “una reforma integral al dictamen”; expresiones inconcebibles para un proyecto que aún no ha sido aprobado, pero el mensaje es claro: la propuesta de crear la policía secreta sigue.

De no aprobarse hasta el último día de sesiones, es previsible que esta iniciativa se aborde en la próxima legislatura cuando el PAN, junto con Nueva Alianza y el Verde Ecologista con el voto de Samuel Romero, tendrá de todos modos los votos necesarios para aprobarse.

Así, el peligro que puede tener cualquier persona integrante de una agrupación civil “sospechosa” y de que se violen sus derechos humanos, es inminente.

Propuestas “científicas”.

La iniciativa del Gobernador interino Octavio Solís Gómez, abarca tres propuestas: 1) Crear juzgados especializados contra la delincuencia organizada dados los “subsecuentes beneficios que implica”. 2) Crear testigos protegidos, que pueden ser falsos o inventados ya que serán protegidos precisamente con todo el poder “del Estado” y, 3) Crear la policía secreta, el fiscal secreto y el cambio de identidad.

Ese es el anhelo de toda autoritarismo que busca eliminar todo opositor político.

El gobierno sólo busca un resquicio, un soporte pseudo legal, una supuesta legitimidad de votos legislativos para infiltrar de forma abierta pero encubierta en toda agrupación civil, en todo movimiento social, en toda expresión organizada de descontento ciudadano, al que considerarán el enemigo del Estado.

La Iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución estatal, la Ley Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica del Poder Judicial, fue presentada apenas el 8 de enero del 2007.

Ya fue aprobada en tres comisiones. Con ello se pone de manifiesto la alianza entre priístas y panistas de maquilar, en lugar de legislar, las leyes ad hoc que necesitan Felipe Calderón y Francisco Javier Ramírez Acuña.

La exposición de motivos de estas propuestas están llenas de eufemismos y contrasentidos: “busca la armonía y codificación de la legislación estatal”; busca “garantizar la convivencia pacífica de los habitantes del Estado”; “contamos con ordenamientos anacrónicos que deben ser puestos al día, desde un punto de vista científico”; “la delincuencia organizada se caracteriza por ser sistemática y ordenada”; “que los juzgados especializados perfeccionen su práctica judicial mediante la substanciación exclusiva de procedimientos que verse sobre tal aserto” (sic); “la garantía de Justicia Imparcial se conserva incólume con la presente reforma”, etc.

Más allá del ritualismo jurídico: ¿dónde están los antecedentes históricos que debe tener toda iniciativa?, ¿dónde se habla de las graves consecuencias de la policía secreta en el pasado reciente? ¿dónde está la criminología moderna que propone pautas sociológicas para evitar caer en la delincuencia de estado y en la impunidad?

Secretos del juez

Esta iniciativa propone que los jueces estén al servicio de un tipo de policía encubierto, infiltrado; pues se espera obtener de forma especial y de forma privilegiada ordenes de arraigo, cateo, aprehensión o aseguramiento de bienes o derechos que sean resueltas y notificadas por el juez especializado dentro del término perentorio de doce horas naturales contadas a partir de la recepción del pedimento del Ministerio Público, para lo cual “se tendrán por habilitados todos los días y horas del año”.

Hay más propuestas para reducir las garantías individuales como las de legislar jurisprudencia regresiva, como aquella de que “hay que tomar apuntes de expedientes, no pedir copias”; y “una vez iniciada la averiguación previa únicamente tendrán acceso para consulta de la misma el Ministerio Público, las personas que éste designe, la víctima o su representante y el indiciado y su defensor, a fin de que estos últimos, con base en la información recibida, ofrezcan las pruebas de descargo que estimen oportunas, sin que lo anterior constituya violación alguna a la garantía de defensa adecuada consagrada por el artículo 20, apartado A, fracción VII, de nuestra Carta Magna Federal.”

En suma, así lo parecen decir, es más importante la reserva de las actuaciones de los ministerios públicos que los derechos de las personas.

En “esa tesitura”, dice el dictamen, se propone que “todos los datos, información y documentos relacionados con la identidad de los testigos que intervengan en el procedimiento se mantengan en absoluta reserva bajo el carácter de información confidencial, para lo cual sólo se dejara constancia de éstos en el secreto del juzgado (sic), y a tal fin el Ministerio Público podrá solicitar que su testimonio se recabe a través de cualquier medio tecnológico”.

Espionaje. Y dizque para proteger a estos testigos, que pueden ser simulados o falsos, se apoyan en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. No cumplirán convenios de derechos humanos, pero este sí. Al tiempo que en los “secretos” del juez podrá estar la orden del procurador de cambiarles la identidad.

Delinquir en obediencia debida

Finalmente, se propone facultar al Procurador de Justicia para ordenar, mediante acuerdo “fundado y motivado (¡!) la infiltración de agentes encubiertos al interior de tales organizaciones delictivas a fin de que proporcionen información o elementos de prueba que serán valorados conforme a las reglas especiales contenidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Dichas actividades de investigación efectuada por tales agentes encubiertos se encontraran sujetas a la dirección e instrucciones del titular de la Unidad Especializada”.

De manera que, la actuación los agentes secretos “deberá considerarse como efectuada al amparo de la excluyente de delito relativa a la causal de justificación del cumplimiento de un deber consignado en la ley”.

Gracias a ello, pronto, un alto mando con una voz distorsionada en el radio de la dependencia se dirigirá categórico a un agente secreto: “¡Obedezca en todo, infiltre, desaparece, castigue, torture, persiga, al fin que tendrás inmunidad legal!, ¡reprímelos en caliente!”.

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